En 30 segundos
- Los tributos se calculan sobre el valor CIF: mercadería, flete y seguro.
- En la primera importación, la percepción del IGV es de 10 %; la tasa general es 3.5 %.
- El IGV y la percepción se recuperan después; el ad valorem es parte del costo.
Muebles Lurín SAC
Carpintería: fabrica y vende muebles a pedido · Parque Industrial de Villa El Salvador, Lima Sur
- Régimen MYPE Tributario
- Ventas de unos S/ 45,000 al mes
- 6 trabajadores en planilla (pequeña empresa, REMYPE)
- Cobra adelantos por Yape y transferencia
Muebles Lurín importa herrajes
La carpintería decide importar bisagras y correderas para sus muebles. Es su primera importación.
Lo que se paga para retirar la mercadería
Valor CIF de US$ 9,000 (mercadería US$ 8,000, flete US$ 900 y seguro US$ 100). Tipo de cambio de ejemplo: S/ 3.70. Ad valorem supuesto: 6 %.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Valor CIF en soles | US$ 9,000 × 3.70 | S/ 33,300.00 |
| Ad valorem (6 %) | 6 % de S/ 33,300 | S/ 1,998.00 |
| IGV + IPM (18 %) | 18 % de S/ 35,298 | S/ 6,353.64 |
| Percepción del IGV, primera importación (10 %) | 10 % de S/ 41,651.64 | S/ 4,165.16 |
| Total a pagar en aduanas | S/ 12,516.80 |
Además de los US$ 9,000 al proveedor, la empresa necesita S/ 12,516.80 para aduanas. De eso, S/ 10,518.80 (IGV y percepción) se recuperan en los meses siguientes; S/ 1,998 (ad valorem) son costo.
Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.
Qué se recupera y qué es costo
- Ad valorem: es costo de la mercadería. Su tasa depende de la subpartida arancelaria (puede ser 0 %, 6 % u 11 %).
- IGV e IPM: se usan como crédito fiscal, si se cumplen los requisitos.
- Percepción: se aplica contra el IGV que la empresa deba pagar en los meses siguientes, o se pide su devolución en los casos previstos.
Además, presupuesta los honorarios del agente de aduana, el almacén y el transporte local. Desde la segunda importación, si tu historial tributario está en orden, la percepción general es de 3.5 %.
Haz esto hoy
- Pide a un agente de aduana la subpartida arancelaria de tu producto.
- Calcula los tributos con el valor CIF, no con el precio del proveedor.
- Incluye en tu flujo de caja la percepción del 10 % de tu primera importación.
Recurso gratuito: Flujo de caja proyectado (12 meses)
Preguntas frecuentes
¿Por qué me cobran 10 % de percepción y a otros 3.5 %?
La tasa de 10 % se aplica en supuestos como la primera importación o cuando hay omisiones en declaraciones y pagos. La tasa general es 3.5 %.
¿La percepción es un gasto?
No. Es un adelanto del IGV que se aplica en tus declaraciones siguientes.
¿Puedo usar el IGV de la importación como crédito fiscal?
Sí, si se cumplen los requisitos generales del crédito fiscal y la operación está bien documentada.
¿Quieres revisar este punto en tu empresa?
Ofrecemos un diagnóstico contable inicial, sin costo ni compromiso: tu situación tributaria, obligaciones y qué ordenar primero. Los trámites, declaraciones y servicios continuos se evalúan y cotizan por separado.
Fuentes oficiales
Información general revisada el 9 de octubre de 2026. Las cifras son ilustrativas. Los requisitos deben evaluarse para cada contribuyente.