Guía por rubro · Comercio y servicios

¿Tu proveedor figura como SSCO? Qué revisar para no perder tu crédito fiscal

Un sujeto sin capacidad operativa (SSCO) es un contribuyente que, según SUNAT, emitió comprobantes por operaciones que no pudo realizar. Si le compraste, el problema también te alcanza: por eso conviene revisar a tus proveedores antes de que llegue la publicación.

Lectura de 5 minRevisado: 9 de octubre de 2026

En 30 segundos

  • SUNAT publica la relación de SSCO en su web y en El Peruano.
  • Si usaste facturas de un SSCO, tienes 30 días hábiles para pedir su revisión.
  • Si no lo pides, SUNAT puede fiscalizar y el reparo no admite prueba en contrario.

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Qué es un SSCO

El Decreto Legislativo 1532 regula el procedimiento por el que SUNAT atribuye a un contribuyente la condición de sujeto sin capacidad operativa: alguien que emitió comprobantes por operaciones que no tenía cómo realizar, por falta de personal, activos o infraestructura. El reglamento está en el Decreto Supremo 319-2023-EF y las reglas operativas, en la RS 302-2024/SUNAT. La primera relación de SSCO se publicó el 31 de diciembre de 2024.

Qué le pasa al SSCO

Desde el día siguiente a la publicación y durante cuatro años, ya no puede emitir facturas ni sus notas relacionadas: solo boletas de venta y sus notas, según las reglas del sistema de emisión electrónica. Las series de comprobantes físicos que tenía autorizadas se dan de baja.

Qué te pasa a ti, si le compraste

Para usar el crédito fiscal o sustentar costo o gasto con comprobantes que el SSCO te emitió hasta la publicación, debes presentar una solicitud de revisión:

  • Plazo: 30 días hábiles desde la publicación de la relación.
  • Por cada SSCO: una solicitud por proveedor, con el asunto «Solicitud de revisión-Decreto Legislativo N° 1532».
  • Dónde: Mesa de Partes de los centros de servicios o Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
  • Contenido mínimo: tus datos y los del SSCO; tipo, serie, número, fecha, moneda, valor de venta e IGV de cada comprobante, y el periodo en que lo anotaste en tu Registro de Compras.

SUNAT revisa la solicitud mediante una fiscalización parcial. Si no la presentas, puede iniciar una fiscalización del IGV y del impuesto a la renta en los que usaste esos comprobantes, y el reparo que resulte no admite prueba en contrario.

Muebles Lurín descubre a un proveedor en la relación

En noviembre, la carpintería revisa la relación publicada y encuentra a un proveedor de tableros al que le compró en el año:

ConceptoMonto
Facturas de ese proveedor usadas en 2026 (valor de compra)S/ 18,000
IGV usado como crédito fiscalS/ 3,240
Lo que podría observarse si no pide la revisiónS/ 3,240 de IGV y S/ 18,000 de costo

La empresa prepara una solicitud con las cuatro facturas y su sustento: guías, ingresos a almacén, transferencias bancarias y fotos de los tableros usados en un pedido. Cuenta el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de publicación, no desde que se enteró.

Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.

La mejor defensa se arma antes

Lo que demuestra que una compra fue real es lo que guardas cuando ocurre: orden de compra, guía de remisión, ingreso a almacén, pago bancarizado, conformidad del servicio, fotos o correos. Revisar al proveedor antes de comprarle (RUC activo y habido, actividad coherente con lo que te vende) cuesta minutos.

Haz esto hoy

  1. Revisa si alguno de tus proveedores figura en la relación de SSCO publicada por SUNAT.
  2. Para tus diez principales proveedores, confirma en Consulta RUC que estén activos y habidos.
  3. Guarda juntos factura, guía, pago y conformidad de cada compra importante.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se publica la relación?

SUNAT la publica en su web y en El Peruano el último día calendario de cada mes. Solo incluye a quienes tienen la resolución de atribución firme.

¿Me entero automáticamente si un proveedor es declarado SSCO?

No necesariamente. Conviene revisar la relación cada fin de mes, sobre todo para tus proveedores habituales.

¿El plazo cuenta desde que me notifican?

No. Los 30 días hábiles se cuentan desde la publicación de la relación de SSCO.

¿Qué pasa con las compras posteriores a la publicación?

Desde la publicación, el SSCO ya no puede emitir facturas. Una factura posterior de ese proveedor es una alerta inmediata.

¿Quieres revisar este punto en tu empresa?

Ofrecemos un diagnóstico contable inicial, sin costo ni compromiso: tu situación tributaria, obligaciones y qué ordenar primero. Los trámites, declaraciones y servicios continuos se evalúan y cotizan por separado.

Información general revisada el 9 de octubre de 2026. Las cifras son ilustrativas. Los requisitos deben evaluarse para cada contribuyente.

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