Guía por rubro · Agro y agroexportación

Régimen agrario 2026: lo que cambia para tu fundo con la Ley 32434

Desde el 1 de enero de 2026 rigen los incentivos tributarios de la Ley 32434 para la actividad agrícola, pecuaria, agroexportadora y agroindustrial. Si tienes un fundo o le compras a pequeños productores, estos son los números que cambian.

Lectura de 5 minRevisado: 9 de octubre de 2026

En 30 segundos

  • Empresas agrarias: impuesto a la renta de 15 % de 2026 a 2035; desde 2036 vuelve el régimen general.
  • Pequeños productores: inafectos hasta 30 UIT de renta neta y 1.5 % sobre el exceso, hasta 150 UIT.
  • Hay depreciación de 20 % para riego y una deducción adicional de 25 % por compras a pequeños productores inscritos.

Fundo Santa Rosa SAC

Cultivo y exportación de uva de mesa · Valle de Ica

  • Régimen agrario (Ley 32434)
  • Contrata personal por campaña
  • Exporta a través de un acopiador
  • Compra uva a pequeños productores vecinos

Los principales cambios

TemaQué establece la Ley 32434
Impuesto a la renta de empresas agrarias15 % de 2026 a 2035. Desde 2036 se aplica el régimen general.
Pagos a cuenta (sistema de porcentaje)0.8 % de los ingresos netos del mes mientras rija la tasa reducida.
Pequeños productores agrarios (hasta 150 UIT de ingresos netos, inscritos en el padrón)Inafectos hasta 30 UIT de renta neta; 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT.
Infraestructura hidráulica y riegoDepreciación de 20 % anual para obras adquiridas o construidas entre 2026 y 2035.
Compras a pequeños productoresDeducción adicional de 25 % sobre el valor de lo comprado, con requisitos.

Fundo Santa Rosa: el impuesto con las nuevas reglas

El fundo proyecta para 2026 una renta neta de S/ 2,000,000 y compró uva por S/ 400,000 a pequeños productores inscritos en el padrón.

ConceptoMonto
Renta neta antes de la deducción adicionalS/ 2,000,000
Deducción adicional: 25 % de S/ 400,000– S/ 100,000
Renta neta imponibleS/ 1,900,000
Impuesto a la renta con tasa de 15 %S/ 285,000
El mismo resultado con 29.5 % (régimen general)S/ 560,500
Pago a cuenta de un mes con ingresos netos de S/ 900,000 (0.8 %)S/ 7,200

La deducción adicional ahorra S/ 15,000 de impuesto (15 % de S/ 100,000), siempre que las compras cumplan los requisitos. Si un productor no está en el padrón o la compra no está bien sustentada, esa deducción no procede.

Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.

Lo que conviene revisar ahora

  • Que tu actividad y tus ingresos encajen en el ámbito de la ley.
  • El sistema de pagos a cuenta que usas y si ya aplicas la tasa de 0.8 %.
  • Si les compras a pequeños productores: que estén inscritos en el padrón y que cada compra tenga su comprobante y su pago documentado.
  • Las obras de riego del año: separa su costo para aplicar la depreciación que corresponde.

Los requisitos detallados y las exclusiones están en la ley y su reglamentación. Valida tu caso antes de cambiar tus pagos a cuenta.

Haz esto hoy

  1. Confirma con tu contador desde qué periodo aplicas el pago a cuenta de 0.8 %.
  2. Pide a tus proveedores pequeños la constancia de su inscripción en el padrón.
  3. Separa en tu contabilidad el costo de las obras de riego de 2026.

Recurso gratuito: Flujo de caja proyectado (12 meses)

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la tasa de 15 %?

Desde el ejercicio 2026, y hasta 2035. Desde 2036 se vuelve al régimen general.

¿Un pequeño productor tiene que declarar?

Si su renta neta no supera 30 UIT, está inafecto; entre 30 y 150 UIT paga 1.5 % sobre el exceso. Debe estar inscrito en el padrón correspondiente.

¿Cambia algo en el IGV?

La ley prevé la devolución del IGV de compras para quienes venden productos agrarios exonerados y permite volver a la exoneración a quien había renunciado. Revisa si te aplica.

¿Quieres revisar este punto en tu empresa?

Ofrecemos un diagnóstico contable inicial, sin costo ni compromiso: tu situación tributaria, obligaciones y qué ordenar primero. Los trámites, declaraciones y servicios continuos se evalúan y cotizan por separado.

Información general revisada el 9 de octubre de 2026. Las cifras son ilustrativas. Los requisitos deben evaluarse para cada contribuyente.

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