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Asociaciones y clubes: la exoneración del impuesto a la renta vence el 31 de diciembre de 2026

Muchas asociaciones, clubes provinciales y fundaciones no pagan impuesto a la renta porque están exoneradas. Esa exoneración tiene fecha de vencimiento y requisitos que conviene revisar antes del cierre.

Lectura de 5 minRevisado: 9 de octubre de 2026

En 30 segundos

  • La exoneración del artículo 19, inciso b), vence el 31 de diciembre de 2026, según el Decreto Legislativo 1549.
  • El Ejecutivo propuso prorrogarla hasta 2029, con una declaración informativa anual.
  • Requisito clave: destinar las rentas a los fines de la asociación y no distribuirlas entre los asociados.

Asociación de Residentes Unión Andina

Club provincial: actividades sociales, deportivas y benéficas · Lima Sur

  • Asociación sin fines de lucro
  • Cobra cuotas a sus socios
  • Organiza un campeonato y una chocolatada al año
  • Su junta directiva rinde cuentas en asamblea

La situación hoy

El artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta exonera, entre otras, las rentas de asociaciones sin fines de lucro con fines como los culturales, deportivos o de asistencia social, siempre que se destinen a esos fines en el país y no se distribuyan entre los asociados. El Decreto Legislativo 1549 fijó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

El proyecto de prórroga

En octubre de 2026, el Poder Ejecutivo propuso extender estas exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2029. El proyecto agrega una condición: presentar cada año una declaración jurada informativa. Si la entidad no la presenta a tiempo, o no presenta la declaración anual del impuesto a la renta, no accede a la exoneración de ese ejercicio. Hasta su aprobación, es solo una propuesta.

Qué revisar antes del cierre

  • Que la asociación esté inscrita en el registro de entidades exoneradas de SUNAT.
  • Que su estatuto prohíba distribuir rentas entre los asociados.
  • Que los gastos se destinen a los fines de la asociación y estén sustentados.
  • Qué actividades podrían estar afectas a otros tributos, como el IGV en ventas habituales.

La rendición de cuentas del campeonato anual

La Asociación de Residentes Unión Andina organizó su campeonato. La junta directiva presenta este resumen en asamblea:

ConceptoMonto
Inscripciones de equiposS/ 6,000
Venta de comidas y bebidasS/ 4,500
Ingresos totalesS/ 10,500
Alquiler de la cancha– S/ 2,500
Insumos para la venta de comidas– S/ 2,300
Premios y trofeos– S/ 3,000
Arbitraje– S/ 1,200
Excedente destinado a la chocolatadaS/ 1,500

Cada monto tiene su comprobante o recibo, y el acta deja constancia de que el excedente se destina a una actividad de la asociación. La venta de comidas es la línea que conviene revisar con el contador por su posible tratamiento en el IGV.

Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.

Haz esto hoy

  1. Confirma que tu asociación figura en el registro de entidades exoneradas.
  2. Revisa que el estatuto prohíba repartir excedentes entre los asociados.
  3. Prepara la rendición de cuentas del año con comprobantes de cada gasto.

Recurso gratuito: Flujo de caja proyectado (12 meses)

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la exoneración no se prorroga?

Desde 2027, las rentas de la asociación quedarían gravadas con el impuesto a la renta. Por eso conviene seguir el proyecto.

¿Un club provincial puede vender comida en sus eventos?

Sí, pero esos ingresos deben destinarse a sus fines y pueden tener efectos en otros tributos. Revísalo con tu contador.

¿La junta directiva tiene que presentar estados financieros?

Rendir cuentas a los asociados es una buena práctica y suele estar en el estatuto. Además, la asociación tiene obligaciones ante SUNAT según su situación.

¿Quieres revisar este punto en tu empresa?

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Información general revisada el 9 de octubre de 2026. Las cifras son ilustrativas. Los requisitos deben evaluarse para cada contribuyente.

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